MATRIMONIO CIVIL, ¿CUÁNDO RECURRIR A ÉL?
El matrimonio civil es el acto legal mediante el cual se une hombre y mujer en sociedad marital de hecho para convivir como pareja en la sociedad. Se celebra ante el Juez o el Alcalde o funcionario señalado legalmente con dos testigos mayores de edad, y se deberá acreditar previamente que se reúnen los requisitos de capacidad exigidos legalmente. Aunque el matrimonio sea celebrado religiosamente, es necesario acudir al ente legal para que quede constancia ante la ley de la unión matrimonial. Por lo tanto, todos los matrimonios religiosos tienen que ser reconocidos ante la ley a través del ente encargado.
La iglesia hace hincapié en el matrimonio por el camino religioso, por tratarse de un designio dado por Dios a los primeros seres sobre la tierra (Adan y Eva). Sin embargo, los matrimonios civiles y religiosos deben seguir un patrón de comportamiento que contraste con las líneas de ética establecidas por la sociedad. La espiritualidad de un matrimonio civil queda supeditadas a las creencias religiosas de cada uno de los conyugues.
¿Cuándo recurrir al matrimonio civil?
Como se menciono anteriormente, todo matrimonio debe estar constatado ante la ley. Si una pareja se une en matrimonio religioso y no acude ante la autoridad de registro o hechos jurídicos, el matrimonio no tiene validez legal. Por lo tanto, el matrimonio civil queda como una opción para las parejas que comparte diferentes ideologías religiosas, o que pertenecen a otra religión. O sencillamente que no desean casarse por la iglesia. La verdad de todo esto, es que la decisión de contraer matrimonio por la iglesia o por lo civil es una decisión muy personal de cada pareja.
Por Daniel Gómez
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